Seguro para Coches Clásicos

¿Seguro Obligatorio?

Todo aquel que sea propietario de un vehículo a motor, se encuentra en la obligación de contratar una póliza de seguro que cubra la Responsabilidad Civil de los daños materiales o personales que pudiese provocar a terceras personas, como consecuencia de un hecho de la circulación.

Esta modalidad de seguro está sujeta por tanto a una cobertura Obligatoria de Responsabilidad Civil, pero las aseguradoras contemplan gran cantidad de garantías adicionales que merece la pena analizar con mayor detalle y profundidad.

Información sobre seguros de coches clásicos

En primer lugar, debemos saber que los seguros para vehículos a motor, tiene carácter obligatorio, y están por tanto regulados por LEY.

Existen diversas aseguradoras donde podrá contratarlos. Sin embargo, si por algún motivo, bien sea por las características del vehículo, o las del conductor declarado, las aseguradoras rechazasen la posibilidad de contratar, también podrá acudir al Consorcio de Compensación de Seguros de forma excepcional, mediante el cual , siempre que se cumplan unos requisitos, tendrá la posibilidad de realizar con ellos dicha contratación.

A la hora de contratar su seguro con una compañía, es aconsejable tener en cuenta algunos factores, pues consideramos que no solo el precio del seguro es lo importante. También debe valorar el «servicio», el alcance de cada una de las garantías y otro aspectos, como conocer si la aseguradora está en el fichero SINCO o también en algunos de los convenios establecidos para agilizar el tratamiento de los siniestros, como son CIDE, ASCIDE  ó  SDM.

Todo puede tener sus ventajas y quizá también sus inconvenientes. Lo importante es conocer en profundidad su función, y luego cada cual sabrá valorar su nivel de importancia.

Es tal el cúmulo de cuestiones a tener en cuenta, que resulta comprensible la dificultad a la hora de decidir con que Aseguradora contratar y a través de que medio hacerlo. La mayoría de las veces decidimos contratar simplemente el seguro más económico, y esto a veces puede provocarnos futuros trastornos de vital consideración.

Garantías frecentes en seguros de Coches Clásicos

El seguro obligatorio previsto por ley, garantizará una cobertura de Responsabilidad Civil con los siguientes límites cuantitativos.

* En daños Personales 70.000.000 de Euros por siniestro (Cualquiera que sea el número de víctimas).

* En daños Materiales 15.000.000 de Euros por Siniestro.

Al estar regulado por ley, esta garantía cubrirá los mismos capitales, independientemente de cual sea la aseguradora, y se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo.

Hay que tener en cuenta en los seguros de coches, que el Seguro obligatorio, no cubre los daños ni perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del propio conductor causante de un supuesto accidente. Ni tampoco los daños a los bienes (materiales) sufridos por el vehículo o cosas por el transportadas de las que resulte titular el tomador, propietario, asegurado o conductor, así como conyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores.

El capital asegurado en la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria será aquel que quede reflejado en las condiciones particulares de su póliza de seguro, aunque generalmente las aseguradoras cubren un capital de 50.000.000 €.

Mediante esta garantía, la aseguradora cubrirá las indemnizaciones a terceros, que excedan de la cobertura de aseguramiento obligatorio fijadas en cada momento por las disposiciones legales.

A través de esta garantía, algunas aseguradoras incluyen de forma automática cobertura sobre la posible Responsabilidad Civil del remolque o caravana, siempre que ésta tuviese un peso máximo autorizado de menos de 750 Kg. Sin embargo en otras esta cobertura es opcional y debe quedar expresamente declarada en las Condiciones Particulares.

Mediante esta cobertura, la aseguradora garantiza el pago de los gastos ocasionados para la asistencia y defensa jurídica del asegurado en cualquier procedimiento judicial, administrativo o extra judicial derivado de un accidente de circulación en el que se vea implicado el vehículo asegurado. Así como el depósito de fianzas, en causas criminales, pago de costas, etc… También para la reclamación de daños y perjuicios a terceros de forma amistosa o judicial.

Todos los gastos ocasionados irán a cargo de la compañía siempre que sea esta la que designe a los profesionales encargados de llevar a cabo las gestiones de defensa o reclamación.

Cabe resaltar que la aseguradora podrá dar opción al asegurado para designar libremente a dichos profesionales, pero siempre estableciendo un límite económico para dichos gastos. Algunas aseguradoras imponen unos límites quizá excesivamente bajos para dificultar esta libertad de designación, otras en cambio permiten incluso ampliar los límites cuantitativos de forma opcional.

Con carácter genérico, este límite viene indicado en las Condiciones Generales. Téngalo siempre en cuenta.

También en ellas debe quedar indicadas las figuras (Tomador, Propietario, conductor, etc.) que tendrán para esta garantía, la consideración de asegurados.

Las aseguradoras están cubriendo en muchos casos dentro de los seguros de coches, la Defensa de sanciones por infracciones de tráfico , consistente en la orientación jurídica e incluso en la preparación de pliegos de descargo y recursos administrativos contra las mismas.

El conductor del Vehículo asegurado queda en todo momento excluido en el seguro de Responsabilidad Civil, por los posibles daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento. Esto hace que sea conveniente contratar una garantía adicional, mediante un seguro de accidentes incorporado en el seguro del vehículo y que de este modo quede cubierto un capital asegurado por el Fallecimiento, otro por Invalidez permanente total y parcial, y también la asistencia medico-farmacéutica.

Hace tiempo, esta garantía que comúnmente se conocía como «seguro de ocupantes», cubría todas las plazas del vehículo, pues el seguro obligatorio además de excluir al conductor, también excluía al conyuge, ascendientes, descendientes y a aquellas personas que estuviesen relacionadas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Sin embargo actualmente solo queda excluido el conductor, y en consecuencia la mayoría de las aseguradoras solo cubren dicha plaza, aunque de forma opcional permiten cubrirlas todas.

Los capitales asegurados por fallecimiento e invalidez suelen ser variables, es decir, las aseguradoras suelen ofrecer varias opciones de contratación.

Esta garantía es muy amplia y conlleva muchas prestaciones, tanto para el vehículo asegurado como para las personas transportadas (de forma gratuíta), en el momento de sufrir una avería o accidente, e incluso para el asegurado «y solo en algunas aseguradoras», sea con o sin vehículo, es decir que hay incluso pólizas con coberturas a las que tiene derecho aunque no se encuentre viajando con su vehículo; ¿conocía este detalle?. 

Por poner un ejemplo, esto supondría que si su conyuge realizando un viaje, sin su vehículo, sufriese un accidente o enfermedad en el extranjero, tendría también derecho a ciertas prestaciones de su seguro de automovil. 

Por ello, en primer lugar resulta imprescindible conocer 2 cuestiones al respecto.

La primera es el «ámbito territorial» cubierto en su seguro. Que con carácter general, éste suele ser España, Europa y países limítrofes del Mediterraneo para las garantías relativas al vehículo y todo el mundo para aquellas relativas a las personas.

La segunda, conocer quien tiene la consideración de asegurado para cada una de las prestaciones garantizadas. Por ejemplo y también a título genérico pueden tener la condición de asegurado, la persona física titular de la póliza, así como su cónyuge, descendientes o ascendientes, siempre que convivan en su mismo domicilio y estén físicamente a su cargo.

Toda esta información viene claramente reflejada en las condiciones generales su los seguros de coche.

Es importante tener en cuenta que las aseguradoras exigen, que todas estas prestaciones sean organizadas a través de ellas mismas, poniendo a su disposición y a tal efecto, un teléfono de contacto accesible durante las 24 Horas del día y los 365 días del año. Esto supone que podrá encontrar serias dificultades al solicitar reembolsos por gastos que usted haya podido asumir por su cuenta.

Tan importante o más si cabe, es conocer todas las prestaciones a las que tiene derecho con la finalidad de poder reclamar o bien exigir su aplicación en cada momento.

Insistimos mucho en que cada póliza cuenta con sus particularidades y pueden diferir de una entidad aseguradora a otra, sobre todo los límites cuantitativos de las prestaciones cubiertas. A continuación pasamos a detallar, sin profundizar en ellas, algunas de las prestaciones más comunes que suele recoger esta garantía.

Prestaciones sobre el Vehículo:

La principal es la asistencia al vehículo en los casos de avería, accidente o robo, y que en muchos casos ya es extensible a otras causas como la falta de carburante o pinchazos.

Su póliza podría amparar entre otras, con los condicionantes y límites que tenga en cada caso, la reparación in situ del vehículo en caso de avería si ésta fuese posible, el remolque del vehículo hasta el taller designado por el asegurado (con ciertas limitaciones en cuanto a distancia, que conviene conocer), el rescate, extracción o salvamento, asistencia por extravío o robo de llaves, repatriación del vehículo, envío al extranjero de piezas de recambio, transporte del asegurado o de la persona por el designada para recuperar el vehículo una vez haya sido reparado, envío de chofer si el asegurado ni el resto de pasajeros pudiesen seguir conduciendo a consecuencia de accidente, enfermedad o fallecimiento… (Seguros de coche)

Prestaciones sobre los ocupantes del vehículo:

Dependiendo de las diversas y posibles causas que conlleven la necesidad de hacer uso de esta garantía, es decir, ya sea por avería, accidente, o incluso por robo del vehículo, el asegurado y los ocupantes del vehículo podrían tener derecho, con los condicionantes y límites que se especifiquen en cada caso a :  Gastos de hotel y /o traslado de los ocupantes, incluso para que puedan proseguir su viaje cuando el vehículo no sea reparable en el mismo día, anticipos de fianzas y gastos de defensa legal en el extranjero,  repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos, desplazamiento de un familiar por hospitalización del asegurado, reembolso de gastos médicos en el extranjero, gastos a consecuencia de regreso anticipado del asegurado por fallecimiento de su cónyuge o familiar hasta el primer grado consanguineo, envío de objetos olvidados o documentos de primera necesidad, transmisión de mensajes urgentes, ayuda en caso de pérdida de equipajes, etc….

No olvide averiguar si su póliza cubre prestaciones personales aún cuando viaje si su vehículo, ya que no todas las aseguradoras lo incluyen.

¿Le ayudamos con su presupuesto?

Le proponemos que contacte directamente con las aseguradoras indicadas en nuestra web.