Seguro de moto de agua

¿Seguro Obligatorio?

¿Es obligatorio el seguro de moto de agua?

Si, todo aquel que sea propietario de una embarcación, se encuentra en la obligación de contratar una póliza de seguro que cubra la Responsabilidad Civil por los daños materiales o personales que pudiese causar a terceros. Los seguros para las motos de agua y embarcaciones de cualquier clase, son por tanto seguros de caracter obligatorio. Esta modalidad de seguro está sujeta por tanto a una cobertura por ley Obligatoria, de Responsabilidad Civil, pero las aseguradoras contemplan además gran cantidad de garantías adicionales que merece la pena analizar con mayor detalle y profundidad, ya que con ellas obtendrá una protección integral.

Información y regulacion del Seguro de Embarcaciones

Como indicábamos anteriormente, se requiere por Ley la contratación de un seguro obligatorio, que tendrá por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.

Así pues, el ámbito subjetivo del seguro obligatorio abarca a:

  • Los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas.
  • Las personas debidamente autorizadas por el propietario que patroneen las mismas.
  • Las personas que les secunden en su gobierno y los esquiadores que puedan arrastrar la embarcación.

Garantías usuales en los seguros para barcos

Mediante esta garantía, regulada en el real decreto 607/1999 las aseguradoras deben cubrir los daños personales y materiales causados a otras personas y sus bienes por cualquier hecho derivado del uso de la embarcacion asegurada, con los siguientes límites.

Las Aseguradoras suelen ofrecer esta garantía, casi siempre de forma opcional para ampliar o incrementar el capital asegurado por el seguro obligatorio a diversos límites de cobertura superiores.

Consideramos muy importante que cuente con realizar esta ampliación, si bien es cierto, que tambien irá en función del uso y tipo de embarcación, habida cuenta de las posibilidades de causar daños superiores a los establecidos.

Esta garantía tiene por objeto que la aseguradora se haga cargo de la defensa, fianzas y reclamación de daños, por los posibles eventos producidos con la embarcación en todo el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales y que sean competencia de los Juzgados y tribunales españoles.

Según sea el ambito de navegación, también podrá ser extensible a aquellos que se produzcan en el extranjero, pero en este caso, debe cersiorarse que así lo contemple su póliza de seguro.

Con caracter general la aseguradora asumirá todos los gastos sin limitación, cuando para ello se utilicen los profesionales designados por ellas, pudiendo limitar dichos gastos si usted solicita una libre designación de estos profesionales. Para este último supuesto, dicho límite vendrá fijado en sus condiciones particulares o generales, así como cualquier otra limitación en función de la cobertura ofrecida por cada aseguradora.

Por último, también pueden incluir una cobertura de asesoramiento jurídico telefónico, mediante la cual, un equipo de expertos abogados atenderá cualquier consulta sobre el marco jurídico, legislación, y otras de cualquier índole, que puedan estar relacionadas con su embarcación.

Por medio de esta cobertura, las aseguradoras ofrecen diversas garantías relativas tanto a las personas que ocupen la embarcación asegurada como a la propia embarcación.

Con respecto a las personas suele tratarse de poner a disposicion de los ocupantes en casos de accidentes o incluso por enfermedades a bordo, bien los medios de transporte desde puerto a centros hospitalarios, gastos de transporte de regreso al domicilio de residencia habitual, gastos de repatriación en casos de fallecimiento, gastos medicos, quirurgicos y de hospitalización en el extranjero, etc…

Y con respecto a la embarcación, el reembolso de los gastos en los que haya incurrido con ocasión del remolque de la misma hasta el puerto más próximo, por averia o accidente.

Estos reembolsos podrán estar limitados en base a distintas tablas establecidas por las aseguradoras, siendo por ello conveniente que analice con detalle esta extensa garantía, así como las exclusiones que pueda contener

Contratando esta garantía en los seguros para barcos, la aseguradora se hará cargo del pago de las indemnizaciones que tenga fijadas, por los accidentes personales que pudiera sufrir cualquiera de los ocupantes de la embarcación asegurada durante la navegación, e incluso durante el embarque, desembarque o practicando esquí acuático.

Probablemente usted tenga opción de elegir entre distintos capitales asegurados para las garantías de «Fallecimiento» e «Invalidez Permanente», así como para los «gastos médicos», debiendo la aseguradora fijar límites porcentuales para los diferentes y posibles grados de invalidez.

Mediante esta garantía y como su nombre indica, la aseguradora cubrirá los daños producidos a la propia embarcación, y generalmente por los siguientes motivos:

Pérdida Total, producida por accidente o por robo de la embarcación.

Daños parciales o averías. Reparación de las partes dañadas como consecuencia de incendio, naufragio, varada, colisiones, actos vandálicos, daños por robo o tentativa de la embarcacion, sus accesorios y posiblemente motores, daños durante las operaciones de puesta a flote y puesta en seco, etc… así como de carga y/o descarga desde el vehiculo porteador de la misma, e incluso los producidos por accidentes de circulación con el vehiculo o remolque en sus traslados por carretera.

Por supuesto, al igual que ocurre en cualquier otra garantía, existen exclusiones y condicionantes específicos para obtener cobertura. Por ello siempre se estará a lo dispuesto en las condiciones generales de cada Aseguradora.

La aseguradora cubrira la pérdida, daños y la desaparición de los efectos personales que hayan sido declarados en póliza y hasta el límite fijado en ella, como consecuencia de pérdida total, daños y/o robo de la embarcación.

¿Le ayudamos con su presupuesto?