Seguro de caza

¿Seguro Obligatorio?

La Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y su Reglamento, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, establecen la obligación de todo cazador de celebrar un contrato de seguro para cubrir la obligación de indemnizar los daños causados a las personas con ocasión del ejercicio de la caza.

 

Información sobre Seguros de caza

Las Compañías de seguros cuentan con productos específicos para dar cobertura a los capitales de Responsabilidad civil exigidos por ley, y ofrecen de forma opcional otra serie de garantías para complementarlo.

En la actualidad el límite de indemnización exigido por ley asciende a 90.151,82 € para daños corporales.

Este seguro tiene un coste relativamente bajo. Las aseguradoras cuentan con productos en los cuales se puede complementar el límite de cobertura de Responsabilidad Civil y ampliarlo de forma voluntaria por tramos adicionales de 60.000 €, 90.000 €, 120.000 €, 150.000 €, etc… llegando en algunos casos hasta 600.000 € o incluso más, para cubrir daños personales y materiales. Y también cubrir la defensa y reclamación de daños.

Estos mismos productos permiten en muchos casos la opción de cubrir Accidentes personales (Fallecimiento e Invalidez), así como gastos médicos. También asistencia en Viaje, daños y robo del arma, Daños al perro etc…

El ámbito territorial por defecto suele limitarse al territorio español, sin embargo también es posible ampliarlo a toda la Unión Europea e incluso a casi todo el mundo.

*  (Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria).

¿Quiere solicitar presupuesto?

Le proponemos que contacte directamente con las aseguradoras previamente indicadas en nuestra web, que ofrezcan seguros para perros peligrosos.