Seguros de Retirada de Carnet
¿Seguro Obligatorio?
Por supuesto que no. Los Seguros de retirada de carnet de conducir, no tienen la consideración de ser seguros obligatorios, si bien como indicábamos en nuestro anterior apartado, resulta muy recomendable contar con uno de ellos, y más aún si es un conductor profesional o simplemente conduce diferentes vehículos.
Sin lugar a dudas si conduce cualquier tipo de vehículo, ya sabrá que cada vez existen más controles de velocidad y además muchas de las infracciones que antes solo tenían consecuencias económicas, ahora acarrean también la pérdida de puntos de nuestro carnet de conducir. La simple recuperación de los puntos perdidos ya supone un esfuerzo económico que puede ser suplido con este tipo de seguros. Hoy en día podríamos decir que nadie está exento de poder perder su carnet con suma facilidad y el coste de este seguro es muy bajo en comparación con la tranquilidad que puede aportarnos.
Información de retirada de carnet temporal o privación del permiso de conducir.
Hoy en día muchas aseguradoras ya incluyen una pequeña cobertura de retirada o privación del permiso de conducir en el seguro de su vehículo. Algunas lo hacen de forma automática y otras cuentan con dicha garantía de forma opcional.
Si usted no es el único conductor del vehícuo en cuestión, debe cerciorarse, pues esta garantía suele ir dirigida únicamente al conductor declarado.
Si además conduce otros vehículos, debe tener en cuenta que dicha garantía solo cubrirá los hechos producidos con el vehículo donde conste asegurada dicha garantía.
Por estos y otros factores, nuestro consejo en cualquier caso, y aún más si es un conductor profesional o depende de su vehículo para el desarrollo de su trabajo, es que contrate una póliza que le ofrezca una buena protección económica y jurídica, ante cualquiera de estas probabilidades.
Algunas aseguradoras, ofrecen seguros específicos de retirada temporal y privación del permiso de conducir.
Cabe resaltar que la «retirada temporal» del permiso de conducir, suele producirse por sanción administrativa o por sentencia judicial recaida con motivo de un accidente de circulación, y que las aseguradoras suelen garantizar un subsidio mensual con un máximo de 24 meses, aunque cada una ofrece la opción a contratar un capital asegurado diferente y un periodo máximo de meses, así como la redacción y presentación de escritos de descargo contra denuncias y los recursos que procedan en vía administrativa. En estos casos, una vez haya transcurrido el periodo de retirada, el usuario recupera su carnet.
Por otra parte, están los que ofrecen cobertura por la «privación» del permiso, que se produce cuando se pierden todos los puntos del carnet, y suelen contener unas coberturas adicionales más amplias y completas. Vea mas abajo las sanciones que conllevan perdida de puntos.
Por medio de esta modalidad de seguro, además de recibir un subsidio mensual por la retirada temporal o definitiva de su permiso de conducir, también le cubrirán gastos para la recuperación parcial de puntos, gastos para la nueva obtención del permiso de conducir si ha perdido todos los puntos, recursos en vía administrativa e incluso recursos ante el juzgado de lo contencioso administrativo, defensa en el Juzgado ante procedimientos penales que se le sigan como consecuencia de un accidente de circulación o por delitos de omisión de socorro, conducción temeraria o conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas e incluso Asesoramiento Jurídico Telefónico por parte de un abogado, para asesorarle sobre sus derechos como conductor.
En definitiva las aseguradoras pueden ofrecerle una cobertura muy completa, pero cada producto es diferente y queda en sus manos saber el alcance exacto del seguro de retirada de carnet que está contratando.
No espere a perder puntos de su carnet, pues las coberturas del seguro pueden verse limitadas en proporcion al número de puntos que tenga en el momento de contratar. Tenga en cuenta que ningún seguro tendrá caracter retroactivo.