Seguro para Bicicletas

¿Es usted usuario de algún tipo de bicicleta?. Sea cual sea el tipo de bicicleta que utilice, ahora podrá contratar un seguro que se adapte y cubra todas sus necesidades. Existen diversas aseguradoras, que ofrecen seguros específicos para cubrir tanto al ciclista como a la propia bicicleta.

Información seguros de bicicletas

Si es usted usuario de una bicicleta de paseobicicleta de montañaHandbikebicicleta de carreteraTándembicicleta eléctrica, o incluso triciclos y cuatriciclos para discapacitados, debe saber que ya existen en el mercado seguros para bicicletas, específicos,  para ofrecer la mejor cobertura tanto para el ciclista como para la propia bicicleta.

En cada una de las aseguradoras que disponen de este tipo productos,  se pueden contratar diversas y diferentes garantías. A  grandes rasgos vamos a detallar aquellas que resultan más usuales y comunes, pero antes comentaremos otros detalles importantes que también debe conocer.

Ámbito de cobertura

Con carácter general, el ámbito geográfico de las coberturas contratadas en los seguros para bicicletas solo serán de aplicación en España o incluso puede que en la Unión Europea.

Si usted suele realizar viajes con su bicicleta, no olvide tener muy en cuenta que su seguro le cubra allá donde vaya, pues algunas aseguradoras permiten establecer una ampliación del ámbito de cobertura, incluso a nivel de todo el mundo.

Franquicias en los seguros de bicicletas

Debe prestar especial atención a las posibles franquicias aplicables en la póliza que contrate.

Estas franquicias, establecidas por algunas aseguradoras en los seguros para bicicletas, vendrán siempre detalladas en las condiciones generales y/o particulares de su contrato de seguro, suelen ser económicas, pero también podrían ser de distancia, según cual sea la garantía en la que se aplique.

Una franquicia de distancia, sería por ejemplo aplicable sobre la garantía de asistencia en viaje, al requerir que se encuentre a una mínima distancia (en kilómetros) de su domicilio para tener derecho a ella. Si bien las franquicias más comunes son las pecunarias o económicas que afectan a garantías como la responsabilidad civil, daños o robo, mediante las cuales el asegurador deduce una cuantía fija o un porcentaje sobre la indemnización que corresponda en caso de producirse un siniestro.

El establecimiento de estas franquicias en algunas pólizas de seguro para bicicletas,  suelen influir de forma sustancial en una mejora sobre la prima a pagar, si bien debe tener en cuenta la posibilidad de asumir su coste a la hora de sufrir algún siniestro.

Garantías contratables para seguros de bicicleta

Mediante esta garantía, la aseguradora se hará cargo en los términos, condiciones y límites fijados en su póliza, de las consecuencias económicas que se puedan imputar al asegurado por los daños personales, materiales y/o perjuicios, causados a terceros de forma involuntaria o accidental, por hechos derivados del ejercicio y la práctica del ciclismo.

Mediante esta garantía, siempre con carácter general y hasta los límites indicados , las aseguradoras se harán cargo del transporte sanitario del asegurado cuando este resulte herido o enfermo, de los gastos de desplazamiento o estancia de un acompañante, rescate, recogida y transporte de la bicicleta hasta el domicilio del asegurado, transporte del asegurado fallecido y de su acompañamiento familiar, así como otras posibles prestaciones cuando vengan reflejadas en las condiciones generales de su seguro.

Mediante esta garantía, siempre con carácter general y hasta los límites indicados en su contrato, la aseguradora  podría cubrir un capital por fallecimiento, incluso también por invalidez, así como gastos médico-farmacéuticos y/o de hospitalización, y otras posibles prestaciones cuando éstas queden reflejadas en las condiciones generales de su seguro

Mediante esta garantía, siempre con carácter general y hasta los límites indicados en su contrato, la aseguradora podría cubrir una indemnización económica por uno o varios de estos conceptos.

Conviene aclarar con la aseguradora, o bien consultar en las condiciones generales de la poliza que vaya a contratar, cuales de estos conceptos quedarían cubiertos , así como los límites establecidos para cada uno de ellos y las posibles franquicias aplicables.

Mediante esta garantía, con carácter general y hasta los límites indicados en su póliza, las aseguradoras podrían cubrir los daños ocasionados a la bicicleta como consecuencia de un accidente.

Para que esta garantía surta efecto, las aseguradoras  suelen supeditar o condicionar la cobertura a que la bicicleta haya sufrido daños en el cuadro.

Mediante esta garantía, con carácter general y dentro de los límites establecidos, las aseguradoras podrían hacerse cargo de los gastos los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica y extrajudicial derivados de la cobertura de esta garantía. Así como la reclamación contra un tercero responsable de los daños materiales y/o personales así como de perjuicios derivados de estos, causados por un tercero, como consecuencia de actos u omisiones cometidos con motivo de la práctica del ciclismo.

Además de éstas, es muy probable encontrar otras garantías adicionales como Hospitalización, Cirugía plástica, etc… ya que cada aseguradora suele adaptar sus productos para hacerlos únicos y diferentes.

¿Le ayudamos con su presupuesto?

Le proponemos que contacte directamente con las aseguradoras indicadas en nuestra web.