Seguro de Accidentes Individuales

Las aseguradoras disponen de diferentes modalidades de seguros de accidentes, los hay a nivel colectivo, para particulares y para empresas, sin embargo, en este caso nos centraremos en los Seguros de accidentes individuales, y en primer lugar indicaremos que es posible contratarlo para cubrir exclusivamente aquellos accidentes que se produzcan en horario Profesional o extra-profesional e incluso también es posible cubrir las 24 horas.

Información sobre seguros de accidentes individuales

Definición: Se entiende por accidente, la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad o intencionalidad del asegurado.

Objeto y alcance del seguro: Mediante los seguros de accidentes, las Aseguradoras garantizan en caso de accidente cubierto por el seguro, el pago al Asegurado o, en su caso, al Beneficiario, de las indemnizaciones pactadas en el contrato de seguro.

Ámbito de cobertura: Conviene que compruebe, sobre todo si suele viajar, si el seguro que va a contratar ofrece cobertura en todo el mundo o si por el contrario contiene alguna limitación geográfica.

Modalidad de contratacion: Los seguros de accidentes pueden contratarse de forma que le ofrezcan cobertura durante el horario profesional, horario extra-profesional (vida privada), o incluso para cubrirle durante las 24 horas. Por ello, debe procurar que dicha modalidad se adapte a sus necesidades reales.

Garantías contratables

También conocido coloquialmente como doble capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional y del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando el fallecimiento se produce por un accidente.

Así, si por ejemplo se ha contratado un capital principal de 50.000 €, los herederos en este supuesto percibirían un total de 100.000 €  (50.000 € de la garantía principal + 50.000 € por ésta garantía complementaria de Fallecimiento por accidente).

También conocido coloquialmente como doble capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional que será en princpio del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando la invalidez se produzca como consecuencia de un accidente.

Esta garantía precisa la contratación previa de la modalidad de Invalidez.

Así, si por ejemplo se ha contratado un capital principal de 50.000 €, la indemnización ascendería a un total de 100.000 €  (50.000 € de la garantía principal + 50.000 € por ésta garantía complementaria de Invalidez por accidente).

También conocido coloquialmente como Triple capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional y del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando el fallecimiento se produce con motivo de un accidente de circulación.

Esta garantía suele precisar la contratación previa de la modalidad de Fallecimiento por Accidente.

Así, si por ejemplo se ha contratado un capital principal de 50.000 €, los herederos en este supuesto percibirían un total de 150.000 €  (50.000 € de la garantía principal + 50.000 € de la garantía complementario de Fallecimiento por accidente y 50.000€ más por ésta de Fallecimiento por accidente de circulación).

También conocido coloquialmente como triple capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional que será en princpio del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando la invalidez se produzca como consecuencia de un accidente de circulación.

Esta garantía precisa la contratación previa de la modalidad de Invalidez y la de Invalidez por accidente.

Así, si por ejemplo se ha contratado un capital principal de 50.000 €, la indemnización ascendería a un total de 150.000 €  (50.000 € de la garantía principal + 50.000 € por ésta garantía complementaria de Invalidez por accidente y otros 50.000 por esta de invalidez por accidente de circulación).

Mediante esta garantía, la aseguradora garantiza el pago de los gastos de asistencia sanitaria urgente y primeros auxilios médicos, farmaceúticos,de hospitalización, así como tratamientos y rehabilitacion en los que incurra el asegurado como consecuencia de un accidente cubierto en póliza.

En su póliza vendrá determinado el límite económico cubierto para esta garantía, así como la duración, que con caracter general suele ser de un año a contar desde la fecha del accidente.

También conviene comprobar en las condiciones generales la cobertura en cuanto a posibles gastos incurridos en el extranjero.

Mediante esta garantía las aseguradoras suelen ofrecer una gran variedad y diversidad de coberturas entre ellas se encuentran, el asesoramiento e información o consejos médicos, envío de medicamentos, traslados sanitarios, traslado de acompañante, trámites administrativos, prestaciones sanitarias, alojamiento en hotel para el asegurado o un familiar, regreso del asegurado por fallecimiento de un familiar, información legal, intérpret, anticipo de fianzas, búsqueda y transporte de equipaje, envio de objetos olvidados o robados, robo y daños al equipaje, obtencion de salvaconductos, transmisión de mensajes urgentes, etc…

Mediante esta garantía, si a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera una incapacidad temporal, entendiéndose como tal, aquélla  que impida a la persona asegurada durante un determinado período, dedicarse total o parcialmente a sus ocupaciones declaradas en las condiciones particulares, la Aseguradora satisfará al Asegurado la indemnización diaria pactada.

Esta garantía suele amparar la incapacidad temporal por accidente, si bien algunas aseguradoras admiten también la posibilidad de cubrir la incapacidad por «enfermedad».

Habrá que tener en cuenta las opciones que ofrece cada aseguradora en cuanto a la suma diaria contratable y franquicia de días a partir de los cuales se obtiene el derecho a ser indemnizado.

Es también probable que exista un periodo de tiempo de carencia para que esta garantía surta efecto.

Mediante esta garantía la aseguradora indemnizaría al asegurado con la suma pactada por cada día que se encuentre hospitalizado

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Le proponemos que contacte directamente con las aseguradoras indicadas en nuestra web.