Seguro de Hogar y Vivienda

¿Seguro Obligatorio?

El seguro de hogar, no esta contemplado por la Ley como un seguro con caracter obligatorio, aunque las entidades bancarias pueden exigirnos que hagamos un seguro cuando la vivienda cuente con una hipoteca, si bien no sería legal que nos obligasen a contratarlo con ellos. Además tras analizar algunas pólizas de seguros de viviendas contratados a través de los bancos, hemos observado que presentan bastantes deficiencias en cuanto al uso y capitales asegurados. En nuestra web encontrará diferentes apartados en los cuales mostramos información muy interesante.

Importancia de los seguros de Hogar

Uno de los mayores frutos de nuestra lucha y trabajo diario, quizá sea lograr obtener una vivienda, conservarla y crecer en ella junto a nuestra familia. Es indudable pues la importancia de contar con un seguro que nos ayude a protegerla, sobre todo de aquellos accidentes más graves e importantes, que podrían incluso conllevar una pérdida total de nuestro hogar. También debemos tener en cuenta que un incendio por ejemplo, puede extenderse a otras viviendas y nosotros seríamos también los responsables a efectos económicos de cualquier pérdida o daño proveniente de nuestra casa.

Garantías Básicas y Opcionales del seguro de Hogar

La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza,  las pérdidas materiales directas que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia de un incendio, entendiéndose como tal, la combustión o abrasamiento con llama.

La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza,  las pérdidas materiales directas que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia de una explosión (aún sin producirse incendio), entendiéndose como tal, la acción súbita y violenta de a presión o la depresión de gases o vapores.

La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza,  las pérdidas materiales directas que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia de la caída de un rayo.

La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza,  los daños materiales directos que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados. Teniendo en cuenta que suelen quedar excluidos aquellos que se producen en las partes exteriores del continente como consecuencia de pintadas, pegado de carteles, y otros hechos análogos, así como aquellos daños que pudieran estar causados por un inquilino.

 

 

La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza,  los daños materiales directos causados a los bienes asegurados como consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de las aguas, siempre que estos no estén provocados por fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de compensación de seguros.

La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza,  los daños materiales directos causados a los bienes asegurados como consecuencia de la lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que estos se produzcan de forma anormal y atípica, tanto por su intensidad como por su naturaleza.

La calificación de estos fenómenos se acreditará fundamentalmente por informes expedidos por los organismos oficiales competentes en la materia, o mediante pruebas de que estos fenómenos hayan causado daños en otros inmuebles de un radio cercano.

La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza,  los daños materiales directos causados a los bienes asegurados como consecuencia del humo o el hollín, sean o no consecuencia de un incendio.
La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza,  los daños materiales directos causados a los bienes asegurados como consecuencia del choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías que estos transporten, así como la caída de aeronaves, astronaves u objetos procedentes de ellas, y también por las posibles ondas sónicas provocadas al superar éstas la barrera del sonido.
La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza, los deterioros que pudieran sufrir los bienes asegurados, así como los gastos que ocasionen el salvamento de los mismos , incluyendo los daños derivados de las medidas adoptadas por las autoridades o el asegurado con la finalidad de minimizar las consecuencias del siniestro, siempre que se originen por un siniestro amparado o garantizado en su contrato.
fgfgfgfgfgfgfgfgfLa aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza, los deterioros que pudieran sufrir los bienes asegurados, así como los gastos que ocasionen el salvamento de los mismos , incluyendo los daños derivados de las medidas adoptadas por las autoridades o el asegurado con la finalidad de minimizar las consecuencias del siniestro, siempre que se originen por un siniestro amparado o garantizado en su contrato.
La aseguradora cubrirá los gastos de desescombro de los bienes asegurados, así como los de la posible demolición del inmueble si fuera necesaria, siempre y cuando estén originados por un siniestro garantizado en su póliza.
La aseguradora cubrirá los gastos de desembarre y extracción de lodos, siempre y cuando estén originados por un siniestro garantizado en su póliza.
La aseguradora se hará cargo de los gastos que correspondan a la tasa municipal por la intervención de bomberos, siempre y cuando estén originados por un siniestro garantizado en su póliza.

Siempre y cuando la vivienda asegurada (siendo esta  la de uso principal) resulte inhabitable como sonsecuencia de un siniestro amparado por su póliza, la aseguradora cubrirá el coste del alojamiento en una vivienda de alquiler de similares características a la suya, durante el tiempo necesario para restaurarla.

En esta garantía se suele establecer un límite máximo de tiempo, así como de suma asegurada.

Siempre y cuando la vivienda asegurada resulte inhabitable como sonsecuencia de un siniestro amparado en su póliza, la aseguradora cubrirá el importe de los alquileres perdidos que correspondan al arrendamiento que tenga vigente, por el tiempo que resulte necesario para restaurar la vivienda.

En esta garantía se suele establecer un límite máximo de tiempo, así como de suma asegurada.

Siempre que sea necesaria la evacuación del mobiliario de la vivienda como consecuencia de un siniestro amparado por su póliza, la aseguradora cubrirá los gastos de traslado del mismo, así como su custodia y posterior reinstalación, hasta el límite de tiempo y cuantía, que tenga establecidos en su contrato de seguro.

Mediante esta garantía la aseguradora cubrirá los gastos necesarios y justificados para la expedición o reconstrucción de documentos personales, hasta el límite establecido en su póliza.

La aseguradora garantiza la reconstrucción del jardin particular que estando situado en el interior del recinto de su vivienda, sufra daños como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza y hasta el límite económico pactado en ella.

Se garantiza la reposición de los muebles propios de terraza o jardín cuando los mismos sufran daños como consecuencia de un siniestro amparado en su póliza y hasta el límite económico pactado.

Siempre que la vivienda asegurada tenga carácter de Habitual, la aseguradora cubrirá hasta el límite indicado en su póliza, las pérdidas o deterioros de los alimentos destinados al consumo familiar que estando depositados en frigoríficos u otros equipos de refrigeración, sufran daños como consecuencia de un paro accidental de dichos aparatos o por un fallo en el suministro público de energía eléctrica.

Esta garantía va referida a los daños producidos en las instalaciones eléctricas de la vivienda cuando se asegure Continente, y a los aparatos eléctricos o electrónicos cuando se asegure Contenido. Mediante esta garantía, la aseguradora cubrirá los daños producidos por la electricidad o caída de rayo siendo condición indispensable que la instalación eléctrica de la vivienda cumpla con las normas legales vigentes.

La aseguradora podrá solicitar el último recibo o contrato con su empresa suministradora de energía.

Siempre y cuando se contrate la garantía de robo, y tenga asegurado el continente de la vivienda, quedarán cubiertos hasta los límites indicados en su póliza, los daños o desperfectos causados en el inmueble (puertas, ventanas u otros accesos) con motivo de robo, expoliación o su intento, así como el deterioro o desaparición de cualquier otro elemento que forme parte de dicho continente.

Siempre y cuando se contrate esta garantía sobre los bienes asegurados para contenido, y hasta los límites pactados en su póliza (para cada partida), quedarán garantizadas las pérdidas directas por desaparición, destrucción o deterioro de los bienes, a consecuencia de robo, expoliación o de su intento, cometidos en el interior de la vivienda.

Hay que prestar especial atención en la cobertura y declaración explícita (si es necesario), de la posible inclusión en su póliza de joyas, objetos de valor especial y otros documentos que puedan representar una garantía de dinero.

También es frecuente amparar en esta cobertura una cuantía o porcentaje sobre el valor del contenido para trasteros o dependencias anexas debidamente cerrados y protegidos.

Siempre y cuando se contrate esta garantía sobre los bienes asegurados para contenido, y hasta los límites pactados en su póliza (suele ser un límite bajo para este concepto), quedará garantizado el Hurto cometido en el interior de la vivienda.

Estos objetos forman parte del contenido de su vivienda y con carácter general deben ser declarados y quedar detallados en póliza cuando su valor unitario supere cierta cuantía. Cada aseguradora marca el valor que debe superar para que sea declarado.

No obstante debe prestar atención al capital que la aseguradora le cubre para esta partida de forma automática, ya que algunas no cubren nada, otras cubren un valor mínimo y otras un porcentaje sobre el valor asegurado de contenido. Aquí no hay ninguna regla específica por lo que debe preocuparse de averiguarlo y ampliarlo si lo considera oportuno y necesario.

Esta garantía cubrirá al asegurado y a los miembros de su unidad familiar (cónyuge e hijos) que convivan de forma habitual en su mismo domicilio, del riesgo de “Expoliación” fuera de la vivienda. Incidimos mucho en este  término, ya que para obtener cobertura debe mediar algún acto de violencia o intimidación sobre la persona.

Nunca quedaría cubierto por tanto el “Hurto”, al considerarse éste como una sustracción o apoderamiento de los bienes sin mediar por tanto dicha violencia o intimidación.

Cada compañía ofrece cobertura por un capital asegurado base que suele diferir en cada aseguradora, y en algunos casos este puede ser ampliado de mutuo acuerdo. Además de dicho límite, también suelen establecer sub-límites, sobre todo para el dinero en efectivo.

Mediante esta garantía las aseguradoras  que la incluyan, cubrirán las pérdidas o deterioro de alimentos destinados al consumo familiar, que se encuentren depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración, y que sean debidos a un paro accidental de dichos aparatos o por fallo del suministro público de energía eléctrica.  El  límite de cobertura para esta garantía de basa en un suma asegurada que generalmente suele oscilar entre los 150 y 300 €.

Mediante esta garantía la aseguradora garantizará los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por el agua proveniente de las conducciones propias de la vivienda, como consecuencia de la rotura de estas, averías y otros motivos. También por la omisión de cierres de llaves o grifos.

Quedarán incluidos los gastos necesarios para abrir y cerrar paredes o muros con objeto de localizar los escapes de agua que hayan provocado el daño, así como los gastos propios de las reparaciones a realizar sobre las mismas conducciones de agua o tuberías causantes del siniestro.

Mediante esta garantía y en función de si tiene asegurado continente, contenido, o ambos, la aseguradora cubrirá las pérdidas materiales producidas por la rotura de vidrios, lunas, cristales, espejos, claraboyas o tragaluces, mamparas, mármoles, roca artificial, granitos y la placa vitrocerámica o de inducción. Quedando también cubierto el coste de los gastos de transporte y colocación.

Cada aseguradora especificará con mayor detalle en sus condiciones Generales, cuales quedarán cubiertos con exactitud y cuales corresponden a continente o contenido.

Esta garantía es muy extensa y por ello aconsejamos que lea detenidamente las condiciones generales de su contrato para determinar su alcance con mayor exactitud.

En líneas generales, mediante esta garantía y dependiendo de si se asegura solo continente o contenido, o bien ambos,  las aseguradoras  cubrirán las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurado (ver en su seguro quienes tienen la consideración de asegurados, ya que en esta garantía suele extenderse a cónyuge, hijos, etc…),a terceras personas por los posibles daños materiales o personales de los que resulte declarado civilmente responsable.

Esta garantía podrá alcanzar a cubrir los daños que provoque como propietario o arrendatario de la vivienda, incluida la derivada de las instalaciones anexas a la misma, la derivada de trabajos de simple reparación y mantenimiento del inmueble cuando estas no afecten a la estructura, así como la subsidiaria por la contratación de obras menores. También la que pueda corresponderle como copropietario por su parte proporcional de las zonas comunes del edificio. 

En cuanto al ámbito de su vida particular, la cobertura podrá a cubrir aquella responsabilidad civil resultante de sus actos u omisiones. Como cabeza de familia por aquellos daños causados por su conyuge, hijos menores de edad de ambos, e incluso hijos mayores de edad u otros familiares siempre que convivan con el asegurado y dependan económicamente de él.

También como patrón, por los actos u omisiones del personal doméstico. Como deportista, por los accidentes sobrevenidos en la práctica como aficionado de cualquier deporte (excepto los excluidos de forma específica), como propietario o usuario de embarcaciones de recreo que no deban disponer de seguro obligatorio, como propietario o poseedor de animales domésticos de compañía (excepto los considerados potencialmente peligrosos), como propietario y usuario de bicicletas, aviones de aeromodelismo, vehículos de jardín, infantiles y los de personas discapacitadas (siempre que no deban disponer de seguro obligatorio), como peatón, como inquilino de la vivienda, etc.

Mediante esta garantía la aseguradora asumirá o cubrirá hasta el límite indicado en su póliza (condiciones particulares), la defensa jurídica del asegurado (causante del daño), tanto extrajudicialmente como ante cualquier tribunal civil o penal, así como el pago de las costas y la prestación de fianzas necesarias para conceder la libertad provisional y garantizar el pago de indemnizaciones y costas del Juicio.

Mediante esta garantía opcional, puede cubrirse un capital para el riesgo de fallecimiento e invalidez total o parcial, del personal doméstico que tenga contratado, como consecuencia de un accidente sufrido en la vivienda asegurada.

Mediante esta novedosa garantía que ya se puede incorporar en ciertos productos, las aseguradoras cubrirán los gastos de reparación mecánica, eléctrica o electrónica de algunos de los electrodomésticos más usuales, cubriendo piezas, mano de obra y desplazamientos.

Los términos exactos de esta garantía, suelen diferir de una aseguradora a otra, pueden contener plazos de carencia y diversos requisitos para tener derecho a la reparación.

Por ello, si la contrata le aconsejamos leer todos los detalles en las Condiciones Generales que correspondan a su contrato.

Algunas aseguradoras ofrecen la posibilidad, siempre como garantía opcional de dar cobertura a su/s perro/s de raza peligrosa.  El coste por regla general, suele ser inferior al que supone la contratación de una póliza de seguros específica del ramo de Responsabilidad Civil.

Mediante esta garantía, la aseguradora cubrirá aquellos daños que por norma general no estén contemplados en el resto de garantías y al mismo tiempo tampoco se encuentren específicamente excluidos. Suele ser común la aplicación de franquicias en esta garantía.

Cada aseguradora definirá las condiciones exactas de su seguro de hogar en su condicionado general, al cual le remitimos para obtener la información adecuada sobre la cobertura que le estén ofreciendo.

En muchas ocasiones son las entidades bancarias las que contratan su seguro de hogar junto con la hipoteca. Debe saber que no es obligatorio mantenerlo con ellos.

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