Seguro de Vida
Seguro de Vida
Usted y los suyos merecen vivir con total tranquilidad. Para ello, es importante disponer de un respaldo económico preciso y oportuno para afrontar cualquier imprevisto grave que se pueda producir. Las aseguradoras disponen de la respuesta más adecuada mediante su gran diversidad de productos destinados a su protección familiar.
Información sobre seguros de vida
Las aseguradoras cuentan con una extensa gama de productos, dentro del ramo de los seguros de vida. Sin bien, podríamos diferenciarlos en tres grandes grupos:
* Seguros de ahorro o inversión.
* Seguros de Riesgo.
* Seguros mixtos (combinan en mayor o menor medida ahorro o inversión,y riesgo)
Las posibles combinaciones y características diferenciadoras entre productos son casi ilimitadas. Una sola aseguradora podría ofrecerle 10 productos diferentes o incluso más.
En esta ocasión nos centraremos en los seguros de vida riesgo puros, cuya finalidad principal es cubrir un capital en caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa, y que se pueden complementar con una serie de garantías adicionales, ya sea de forma voluntaria o porque el producto elaborado por la aseguradora las incluya dentro de su paquete de garantías básicas. Entre ellas, caben resaltar la de invalidez o incapacidad, sin que en estos casos no encontremos con ningún componente de ahorro.
Generalmente estos seguros suelen contratarse para cubrir capitales adquiridos mediante préstamos hipotecarios o personales, o simplemente para garantizar una seguridad económica para los herederos o beneficiarios designados por el asegurado.
No son seguros de carácter obligatorio, aunque es habitual que las entidades financieras los exijan a la hora de conceder préstamos.
Sea cual fuere el motivo y la finalidad de su contratación, desde LaWebdeSeguros quisiéramos que obtenga información sobre los factores importantes que influirán en la prima a pagar por su seguro, y las modalidades de contratación más frecuentes.
Observación: A título informativo, es conveniente conocer que existe un registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento.
Modalidades
Cuando hablamos de modalidades, pretendemos hacer referencia a los seguros «temporales renovables» y los «temporales decrecientes» conocidos también como, seguros de amortización de préstamos.
La principal característica del Seguro «temporal renovable«, es que el capital asegurado se mantiene constante a través de los años. Como consecuencia la prima a pagar será creciente para las anualidades sucesivas, en base a que la edad actuarial del asegurado es cada vez mayor. Alguna aseguradora, puede permitir incluso el aplicar una revalorización sobre el capital asegurado, que de esta forma, también se iría incrementando cada año.
En cambio, en los seguros «temporales decrecientes«, el capital asegurado irá disminuyendo a lo largo de los años. Están concebidos principalmente, para cubrir el capital de aquellos préstamos que hayamos adquirido, bien sean personales, hipotecarios o de cualquier tipo, en los cuales conocemos tanto la duración, como el tipo de interés que tenemos aplicado. En estos casos, podremos conocer la prima que pagaremos para cada anualidad a la aseguradora, así como la duración del pago de primas. Es posible que el seguro se contrate por 20 años, pero el pago de primas se realice durante 15, por poner un ejemplo. Es importante conocer este detalle, así como si la prima a pagar será constante o decreciente.
Esta información tiene caracter genérico. Las aseguradoras crean constantemente productos inovadores. Hay productos específicos para personas diabéticas, otros para mayores de 50 años, etc… Cualquier mediador podrá gestionarle un seguro de vida, pero informese bien, e intente acudir siempre a profesionales especializados en seguros de vida.
Factores de Cálculo
Para realizar el cálculo de la prima a pagar en los seguros de vida, las aseguradoras tomarán en cuenta varios factores.
Entre ellos están principalmente, el capital a asegurar, la edad actuarial del asegurado, el sexo y su profesión. Luego hay otros que podrán afectar a la prima resultante, mediante la aplicación de sobreprimas, como podrían ser, el sobrepeso, la práctica de deportes de riesgo, y otras agravaciones derivadas de su estado de salud.
Dependiendo del capital que desee asegurar, las compañías podrán solicitar que cumplimente un cuestionario de salud simple, uno extenso, o incluso supeditar la contratación a que se haga ciertas pruebas o analisis clinicos.
Garantías frecentes en seguros de vida
El Fallecimiento es la principal garantía que se cubre en esta modalidad de seguro. Mediante ella, la Entidad aseguradora garantizará el pago del capital que se haya pactado en su contrato, tanto si este se produce por enfermedad como por accidente, al beneficiario o beneficiarios designados en las condiciones particulares, cuya designación, solo usted podrá modificar tantas veces como desee a lo largo del periodo de cobertura.
Mediante ella, la Entidad aseguradora garantizará el pago del capital que se haya pactado en su contrato, tanto si este se produce por enfermedad como por accidente.
Debe tener en cuenta que a efectos de esta garantía, las aseguradoras entienden, que la invalidez se refiere a la situación física irreversible y consolidada del asegurado, provocada por cualquier causa, siempre que le incapacite para mantener cualquier tipo de relación laboral o actividad profesional.
Ojo, porque es posible que usted sufra una invalidez que le impida realizar su trabajo o profesión actual (la declarada en su contrato), pero no otro tipo de actividad laboral, y que por ello, no tenga derecho a percibir esta indemnización.
Por ejemplo, si usted es cirujano y como consecuencia de un accidente sufre la pérdida de varios dedos de sus manos, quizá no pueda seguir desarrollado su profesión habitual, pero esto no le impediría trabajar en muchos otros sectores. Sólo la garantía siguiente (Invalidez/Incapacidad total profesional) le ofrecería la cobertura adecuada en este caso.
Mediante ella, la Entidad aseguradora garantizará el pago del capital que se haya pactado en su contrato, tanto si esta se produce por enfermedad como por accidente.
En este caso como indicábamos anteriormente, las aseguradoras entienden, que la Incapacidad se refiere a la situación física irreversible y consolidada del asegurado, provocada por cualquier causa, siempre que le incapacite para el ejercicio de su profesión habitual.
A diferencia del ejemplo anterior (Invalidez), si usted es cirujano, sufre un accidente y pierde varios dedos de una de sus manos, tendrá derecho a la indemnización, pues aunque pueda desarrollar otro tipo de actividad laboral, ya no podía continuar desarrollando la habitual.
Se considera por tanto imprescindible que en las condiciones particulares de su póliza, conste correctamente cual es su profesión, así como que comunique a la aseguradora cualquier cambio que pudiese producirse en esta situación.
Mediante la contratación de esta garantía complementaria, la aseguradora garantizará el pago del capital contratado, en el supuesto de que se le diagnostique al asegurado alguna de las enfermedades específicas que queden reflejadas en las condiciones generales de su póliza de seguro y que con caracter genérico y sin profundizar en detalles exactos, suelen ser, cancer, leucemia, infarto de miocardio, parálisis, enfermedad de Alzheimer, Parkinson, Insuficiencia renal…
También conocido coloquialmente como doble capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional y del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando el fallecimiento se produce por un accidente.
Así, si por ejemplo se ha contratado un capital principal de 50.000 €, los herederos en este supuesto percibirían un total de 100.000 € (50.000 € de la garantía principal + 50.000 € por ésta garantía complementaria de Fallecimiento por accidente).
También conocido coloquialmente como Triple capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional y del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando el fallecimiento se produce con motivo de un accidente de circulación.
Esta garantía suele precisar la contratación previa de la modalidad de Fallecimiento por Accidente.
Así, si por ejemplo se ha contratado un capital principal de 50.000 €, los herederos en este supuesto percibirían un total de 150.000 € (50.000 € de la garantía principal + 50.000 € de la garantía complementario de Fallecimiento por accidente y 50.000€ más por ésta de Fallecimiento por accidente de circulación).
También conocido coloquialmente como doble capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional que será en princpio del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando la invalidez se produzca como consecuencia de un accidente.
Esta garantía precisa la contratación previa de la modalidad de Invalidez.
Así, si por ejemplo se ha contratado un capital principal de 50.000 €, la indemnización ascendería a un total de 100.000 € (50.000 € de la garantía principal + 50.000 € por ésta garantía complementaria de Invalidez por accidente).
También conocido coloquialmente como triple capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional que será en princpio del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando la invalidez se produzca como consecuencia de un accidente de circulación.
Esta garantía precisa la contratación previa de la modalidad de Invalidez y la de Invalidez por accidente.
Así, si por ejemplo se ha contratado un capital principal de 50.000 €, la indemnización ascendería a un total de 150.000 € (50.000 € de la garantía principal + 50.000 € por ésta garantía complementaria de Invalidez por accidente y otros 50.000 por esta de invalidez por accidente de circulación).
Como consecuencia de la gran cantidad de aseguradoras y productos existentes en el mercado, el abanico de posibilidades en cuanto a garantías contratables, es casi ilimitada.
Por poner un ejemplo hablaremos de la garantía denominada Doble Efecto mediante la cual la aseguradora, pagara a los beneficiarios otro capital igual al principal en caso de que se produzca el fallecimiento simultaneo del asegurado y su conyuge, pudiendo considerar algunas aseguradoras como simultaneo, cuando éste se produzca en la misma anualidad.
¿Le ayudamos con su presupuesto?
Le proponemos que contacte directamente con las aseguradoras indicadas en nuestra web.